SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

no proceder a la revisión de títulos ejecutoriales agrarios tramitados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el ex Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que

De esta manera y en base a lo ya explicado, no proceder a la revisión de títulos ejecutoriales agrarios tramitados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el ex Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que aparentemente cuenten con vicios de nulidad absoluta o relativa que se encontrarían por el transcurso del tiempo dentro del radio urbano, a través del órgano encargado para ello que por el principio de especialidad se centra en el Tribunal Agrario Nacional, sería la aceptación de que estos son definitivos y que el transcurso del tiempo y circunstancias convalidaron los vicios con los que habrían sido emitidos, situación imposible de aceptación, por cuanto todo acto que se hubiere formado con vicios se tiene que éste nunca nació a la vida jurídica, así también lo ha determinado el art. 50 de la LSNRA; además en base al principio antes referido no existe otro órgano o jurisdicción que pueda realizar la revisión de estos procesos y de los títulos que a consecuencia de ellos fueron emitidos” (las negrillas nos pertenecen).