SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es poseedora de una parcela ubicada dentro de la comunidad campesina Pandoja, de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en la que desde 1989 realizó actividad agrícola; sin embargo, su hermana Jacinta Condori Núñez de Jiménez y su cuñado Crispín Jiménez Almanza -hoy terceros interesados- procedieron a sanear ese terreno a nombre de ambos, otorgándoseles el Título Ejecutorial SPP-NAL-089845 de 24 de julio de 2009; por tal razón, interpuso demanda de nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, esperando que las irregularidades cometidas contra su persona en el proceso de saneamiento sean corregidas por el citado Tribunal; no obstante, las Magistradas ahora accionadas no se sometieron a la Constitución Política del Estado ni al bloque de constitucionalidad al momento de emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 03/2020 de 3 de febrero, cometiendo una arbitrariedad al no observar el valor justicia cuando ratificaron la actuación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) e incurrieron en errores u omisiones, puesto que no consideraron la prueba adjuntada a la señalada demanda, bajo el argumento que la misma no tendría relevancia jurídica; sin brindar mayores explicaciones sobre las razones que dieron lugar a esa conclusión ni tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0890/2013 de 20 de junio o su particular situación de vulnerabilidad como adulta mayor con una situación económica precaria, sin instrucción educativa, y que nunca tuvo conocimiento que la parcela de su propiedad estaba siendo saneada a nombre de los hoy terceros interesados. Además, la referida Sentencia Agroambiental Plurinacional impugnada a través de esta acción de amparo constitucional basó su decisión en que no cursaría ninguna documentación legal que acredite el acto de donación que hubiese realizado sobre una fracción de su parcela a favor de su hermana -hoy tercera interesada-, tampoco su posesión legal y el cumplimiento de la Función Social (FS) sobre la parcela 098, porque según lo expresado por las Magistradas ahora accionadas, la veracidad de la documentación presentada “‘se encuentra reñida con la realidad’” (sic) en mérito a que supuestamente su persona participó activamente en el proceso de saneamiento de la comunidad campesina Pandoja; señalando falsamente que hubiere otorgado su plena conformidad con relación al saneamiento y a la mensura realizada a dicha parcela, y los datos registrados en el Libro de Saneamiento Interno, beneficiándose con la parcela 490. Con base en lo anterior, las Magistradas hoy accionadas sostienen que la demanda de nulidad de título ejecutorial carece de veracidad y que las certificaciones presentadas, por sí solas, no constituyen en elementos suficientes para demostrar las causales de nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL-089845.