SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Respecto a la denuncia de que las Magistradas hoy accionadas no fundamentaron ni motivaron a partir de un enfoque intercultural, por qué llegaron a la conclusión de que la prueba presentada sería “insuficiente” y no cuenta con relevancia jurídica, lo que implicaría desconocer el pluralismo jurídico igualitario y el principio de verdad material

Respecto a la denuncia de que las Magistradas hoy accionadas no fundamentaron ni motivaron a partir de un enfoque intercultural, por qué llegaron a la conclusión de que la prueba presentada sería “insuficiente” y no cuenta con relevancia jurídica, lo que implicaría desconocer el pluralismo jurídico igualitario y el principio de verdad material.

En el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que las autoridades judiciales o administrativas deben realizar interpretaciones con enfoque de interculturalidad cuando en un proceso judicial o administrativo intervienen las NPIOC, en el marco de sus principios, valores y cosmovisiones.

Por su parte, la línea jurisprudencial fue clara al sostener que el principio de igualdad jerárquica implica -entre otros- que todos los actos que realiza la jurisdicción indígena originario campesina, se encuentran dotados del mismo valor y fuerza que los efectuados por las autoridades de la jurisdicción ordinaria -Fundamento Jurídico III.5. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-.