SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3

Fecha: 15-Jun-2021

1)

Lorenza Nancy Soruco, abogada de la Dirección General de Régimen Penitenciario,  presente en audiencia, señaló que: 1) Se tomó la determinación de trasladar al hoy accionnate debido a que por informes de inteligencia se tuvo conocimiento que la vida del interno corría peligro; se consideró el estado de salud del prenombrado, y por su cuadro de salud, se contrató a un cardiólogo para que evalúe su situación, los familiares del privado de libertad impidieron que se realice la revisión médica; 2) No es evidente que el impetrante de tutela esté detenido hace once meses, pues fue ingresado al Centro Penitenciario Palmasola, el 17 de diciembre de 2019; como bien señala el abogado del imputado, el Régimen Penitenciario tiene la obligación de comunicar al Juez del caso las Resoluciones Administrativas que se emiten, cumpliendo ello se apersonaron a la Oficina Gestora de Procesos, como al mismo Juzgado de la causa, instancias que no les recibieron la documentación, alegando que solo están recepcionando solicitudes de cesación y acciones de libertad; por tal razón, para cumplir con su obligación, presentaron la Resolución Administrativa Penitenciaria 034/2020, mediante buzón judicial; 3) A partir de que el hoy peticionante de tutela fue trasladado al Centro Penitenciario Chonchocoro, recibió atención médica, asimismo, todos los internos cuentan de manera permanente con una ambulancia para cualquier emergencia, para poder ser evacuados de manera inmediata a un centro médico; a la fecha, el accionante no presentó ninguna situación de urgencia; 4) El 2 de abril de 2020, el imputado, interpuso una acción de libertad en contra de Régimen Penitenciario, señalando que su traslado fue arbitrario y se atentó contra su vida; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, manifestando que la Jueza a cargo del proceso en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie respecto a la orden de traslado, pero, la nombrada autoridad presentó una nota informando el por qué no pudo dar cumplimiento a lo ordenado; y, 5) El impetrante de tutela señala que el art. 48 de la LEPS, ya no estaría vigente, porque existe una Ley posterior que lo abrogó; empero, como entidad administrativa, continúan emitiendo las respectivas resoluciones de traslado, informando de ello a los Jueces de Ejecución o Jueces de la causa, esa facultad excepcional les otorga la Ley, y corresponde a la autoridad judicial ratificar o revocar sus determinaciones.