SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3
Fecha: 15-Jun-2021
1)
Lorenza Nancy Soruco, abogada de la Dirección General de Régimen Penitenciario, presente en audiencia, señaló que: 1) Se tomó la determinación de trasladar al hoy accionnate debido a que por informes de inteligencia se tuvo conocimiento que la vida del interno corría peligro; se consideró el estado de salud del prenombrado, y por su cuadro de salud, se contrató a un cardiólogo para que evalúe su situación, los familiares del privado de libertad impidieron que se realice la revisión médica; 2) No es evidente que el impetrante de tutela esté detenido hace once meses, pues fue ingresado al Centro Penitenciario Palmasola, el 17 de diciembre de 2019; como bien señala el abogado del imputado, el Régimen Penitenciario tiene la obligación de comunicar al Juez del caso las Resoluciones Administrativas que se emiten, cumpliendo ello se apersonaron a la Oficina Gestora de Procesos, como al mismo Juzgado de la causa, instancias que no les recibieron la documentación, alegando que solo están recepcionando solicitudes de cesación y acciones de libertad; por tal razón, para cumplir con su obligación, presentaron la Resolución Administrativa Penitenciaria 034/2020, mediante buzón judicial; 3) A partir de que el hoy peticionante de tutela fue trasladado al Centro Penitenciario Chonchocoro, recibió atención médica, asimismo, todos los internos cuentan de manera permanente con una ambulancia para cualquier emergencia, para poder ser evacuados de manera inmediata a un centro médico; a la fecha, el accionante no presentó ninguna situación de urgencia; 4) El 2 de abril de 2020, el imputado, interpuso una acción de libertad en contra de Régimen Penitenciario, señalando que su traslado fue arbitrario y se atentó contra su vida; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, manifestando que la Jueza a cargo del proceso en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie respecto a la orden de traslado, pero, la nombrada autoridad presentó una nota informando el por qué no pudo dar cumplimiento a lo ordenado; y, 5) El impetrante de tutela señala que el art. 48 de la LEPS, ya no estaría vigente, porque existe una Ley posterior que lo abrogó; empero, como entidad administrativa, continúan emitiendo las respectivas resoluciones de traslado, informando de ello a los Jueces de Ejecución o Jueces de la causa, esa facultad excepcional les otorga la Ley, y corresponde a la autoridad judicial ratificar o revocar sus determinaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- i)
- concedió
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El control jurisdiccional, se constituye en una garantía del proceso penal, procurando resguardar los derechos de los sujetos procesales y la intervención oportuna en caso de su vulneració
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará la jueza, el juez o tribunal del proceso con noticia a la jueza o juez de ejecución penal a los fines de registro.
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- El juez de Ejecución Penal o en su caso, el juez de la causa, previa valoración de los antecedentes enviados por el Director General de Régimen Penitenciario, se pronunciará en el plazo máximo de cinco (5) días ratificando o revocando el traslado
- Fragmento 23
- III.2. Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso
- Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
- III.3. Aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘…porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado
- Los principios tienen también una función supletoria, ya que por su naturaleza directriz e informadora del orden jurídico, a través de la labor hermenéutica, servirán para cubrir vacíos o indeterminaciones normativas, brindando un alcance acorde con el orden constitucional imperante
- En el marco de los preceptos constitucionales precedentemente citados, la jurisprudencia constitucional desarrolló los principios informadores de la teoría de los derechos fundamentales, entre ellos, la prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, pro actione y justicia material.
- el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- III.4. Análisis del caso concreto
- caso que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Octava del referido departamento -hoy accionada-
- Fragmento 33
- Fragmento 34