SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3

Fecha: 15-Jun-2021

II.4.

II.4.    A través de memorial presentado el 31 de marzo de 2020, el ahora peticionante de tutela solicitó a la Jueza accionada, la cesación de su detención preventiva por motivos de salud, haciendo saber a la referida autoridad judicial que se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, habiendo la referida Jueza emitido decreto de igual fecha señalando audiencia para el 2 de abril de 2020, ordenando la notificación del Gobernador del referido penal a objeto de trasladar al privado de libertad a la audiencia señalada (fs. 86 a 87); en la referida fecha, instalado el acto, por Secretaria se informó que el imputado no se encontraba presente debido a que no se pudo notificar al citado Gobernador, razón por la cual, se reprogramó la audiencia para el 7 de ese mes y año, a horas 10:00; constando en el acta la intervención del abogado defensor del hoy accionante que manifestó a la autoridad judicial la inexistencia de un resolución de autoridad competente que avale el traslado del procesado al indicado Centro Penitenciario Chonchocoro, efectuado por Régimen Penitenciario, situación que atenta contra la vida del prenombrado por los problemas de salud que enfrenta, debido a que en la Oficina Gestora de Procesos se habrían negado a recibir su memorial, solicitó presentar el mismo en audiencia, pidiendo expresamente el traslado inmediato del procesado al departamento de Santa Cruz; ante lo cual, la referida Jueza, señaló: “En atención a la solicitud del abogado de la defensa se tiene que no ha lugar a lo solicitado por cuanto debe acudir a la oficina correspondiente” (sic [fs. 89 a 90]).