SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3
Fecha: 15-Jun-2021
II.6.
II.6. Cursa informe de 7 de abril de 2020, presentado por la Jueza hoy accionada a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de otra acción de libertad, interpuesta por Gonzalo Felipe Medina Sánchez contra el Director General de Régimen Penitenciario, denunciando la vulneración de sus derechos por la emisión de la Resolución Administrativa Penitenciaria 034/2020, solicitando sea dejada sin efecto; verificada la acción constitucional mencionada en el punto precedente en el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha acción tutelar se encuentra signada con el Expediente 34180-2020-69-AL y se constata que la misma fue denegada; sin embargo, el Tribunal de garantías ordenó a la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, -hoy accionada- que en el plazo de veinticuatro horas resuelva el traslado ordenado mediante la citada Resolución Administrativa, bajo responsabilidad, habiendo dicha autoridad judicial informado que: ‘“…lo ordenado por sus autoridades es de imposible cumplimiento, toda vez que mi autoridad no tiene conocimiento formal de ninguna orden de traslado del Cnel. FELIPE MEDINA SANCHEZ o de la resolución 034/2020 a la que hacen referencia, ya que si la misma ha sido ingresada al buzón judicial, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del buzón judicial en su art. 13. “es obligación del usuario constituirse en plataforma o servicio común, el primer día hábil a efecto de que se consolide la presentación de los documentos…’ de lo que se tiene que si dicha ha sido depositada en el buzón judicial necesariamente debe de consolidar su presentación en la OFICINA GESTORA DE PROCESOS (…). Es decir, que la presentación de un memorial o documento ante el buzón judicial, de ninguna manera significa que mi autoridad tenga conocimiento del mismo, ya que el buzón judicial es un sistema para la presentación y recepción de memoriales fuera de horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia cuando esta por vencer un plazo perentorio (…). En atención a lo arriba mencionado, toda vez que mi persona no tiene conocimiento formal de ninguna orden de traslado, lo que hace imposible cumplir con lo ordenado por sus autoridades mediante Resolución06/2020, deslindando cualquier responsabilidad que pudiera derivar de la misma” (sic [fs. 94 a 95]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- i)
- concedió
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El control jurisdiccional, se constituye en una garantía del proceso penal, procurando resguardar los derechos de los sujetos procesales y la intervención oportuna en caso de su vulneració
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará la jueza, el juez o tribunal del proceso con noticia a la jueza o juez de ejecución penal a los fines de registro.
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- El juez de Ejecución Penal o en su caso, el juez de la causa, previa valoración de los antecedentes enviados por el Director General de Régimen Penitenciario, se pronunciará en el plazo máximo de cinco (5) días ratificando o revocando el traslado
- Fragmento 23
- III.2. Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso
- Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
- III.3. Aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘…porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado
- Los principios tienen también una función supletoria, ya que por su naturaleza directriz e informadora del orden jurídico, a través de la labor hermenéutica, servirán para cubrir vacíos o indeterminaciones normativas, brindando un alcance acorde con el orden constitucional imperante
- En el marco de los preceptos constitucionales precedentemente citados, la jurisprudencia constitucional desarrolló los principios informadores de la teoría de los derechos fundamentales, entre ellos, la prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, pro actione y justicia material.
- el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- III.4. Análisis del caso concreto
- caso que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Octava del referido departamento -hoy accionada-
- Fragmento 33
- Fragmento 34