SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3

Fecha: 15-Jun-2021

II.6.

II.6.    Cursa informe de 7 de abril de 2020, presentado por la Jueza hoy accionada a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de otra acción de libertad, interpuesta por Gonzalo Felipe Medina Sánchez contra el Director General de Régimen Penitenciario, denunciando la vulneración de sus derechos por la emisión de la Resolución Administrativa Penitenciaria 034/2020, solicitando sea dejada sin efecto; verificada la acción constitucional mencionada en el punto precedente en el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha acción tutelar se encuentra signada con el Expediente 34180-2020-69-AL y se constata que la misma fue denegada; sin embargo, el Tribunal de garantías ordenó a la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, -hoy accionada- que en el plazo de veinticuatro horas resuelva el traslado ordenado mediante la citada Resolución Administrativa, bajo responsabilidad, habiendo dicha autoridad judicial informado que: ‘“…lo ordenado por sus autoridades es de imposible cumplimiento, toda vez que mi autoridad no tiene conocimiento formal de ninguna orden de traslado del Cnel. FELIPE MEDINA SANCHEZ o de la resolución 034/2020 a la que hacen referencia, ya que si la misma ha sido ingresada al buzón judicial, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del buzón judicial en su art. 13. “es obligación del usuario constituirse en plataforma o servicio común, el primer día hábil a efecto de que se consolide la presentación de los documentos…’ de lo que se tiene que si dicha ha sido depositada en el buzón judicial necesariamente debe de consolidar su presentación en la OFICINA GESTORA DE PROCESOS (…). Es decir, que la presentación de un memorial o documento ante el buzón judicial, de ninguna manera significa que mi autoridad tenga conocimiento del mismo, ya que el buzón judicial es un sistema para la presentación y recepción de memoriales fuera de horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia cuando esta por vencer un plazo perentorio (…). En atención a lo arriba mencionado, toda vez que mi persona no tiene conocimiento formal de ninguna orden de traslado, lo que hace imposible cumplir con lo ordenado por sus autoridades mediante Resolución06/2020, deslindando cualquier responsabilidad que pudiera derivar de la misma” (sic [fs. 94 a 95]).