SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S3

Fecha: 15-Jun-2021

III.2.  Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso

           En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la Norma Suprema, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las partes que intervienen en el proceso esperan una pronta y efectiva administración de justicia en la resolución de sus conflictos, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es el de la libertad; premisa que también se encuentra establecida en el art. 180.I de la CPE, que sustenta a la jurisdicción ordinaria en el principio procesal de celeridad entre otros» (las negrillas son nuestras).

           En armonía con la jurisprudencia glosada ut supra y concretamente respecto al tratamiento que deben brindar las autoridades a cargo de un caso en el que se involucra un persona en situación de vulnerabilidad, se tienen “Las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, conocidas como las “Reglas de Brasilia”, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, mismas que sobre la concreción del principio de celeridad sobre todo en relación a grupos vulnerables, en el acápite “EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS”; en la Sección Cuarta determinó: “Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia

           Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.