AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O
Fecha: 23-Jul-2021
a)
Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 60 a 67 vta., Vicente Álvaro Flores Pandique en representación legal de los accionantes -hoy activante de la queja por incumplimiento-, denunció el incumplimiento parcial y el cumplimiento distorsionado de la SCP 0398/2019-S3; puesto que, al momento de pronunciarse el nuevo Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020 de 18 de septiembre, las autoridades accionadas: a) Nuevamente dejaron sin efecto el decreto de autos para sentencia, así como el Auto de Admisión de la demanda y posteriores actuados, sin reposición, teniéndose como consecuencia que la demanda contencioso administrativa y su subsanación interpuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “Colonia Menonita Neuland” se la tenga como no presentada por ser extemporánea, disponiendo el archivo de obrados; b) Dieron cumplimiento parcial a la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que reiteraron los argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 57/2018 de 8 de agosto -que fue anulado por la misma Resolución constitucional-. Si bien emitieron una Resolución -manteniendo vigente el Auto de Admisión y autos para sentencia en la demanda contenciosa administrativa signada con el expediente 2939/2017-, pero lo hicieron sin valorar el fondo de la concesión de la tutela que disponía dejar sin efecto el indicado Auto Interlocutorio Definitivo, debiendo dar continuidad a la demanda contencioso administrativa; c) Asimismo, dieron cumplimiento distorsionado al nombrado fallo constitucional, cuyos fundamentos radicaron en que el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 57/2018 señaló que la notificación de 26 de octubre de 2017, dispuesta por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con la Resolución Suprema (RS) 15181 de 22 de junio
- queja
- a)
- d)
- 1)
- i)
- ha lugar
- Fragmento 7
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa -se reitera- la exteriorización de esa circunstancia a través de la impugnación correspondiente en los términos fijados por el procedimiento descrito en la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- el análisis de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, se realiza a partir de la última Resolución pronunciada; siendo en el caso presente, el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018
- es así que, un juez o magistrado que consideren que un acto o trámite debe ser declarado nulo, en primer lugar
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- omitieron la motivación
- como efecto de la falta de fundamentación y motivación
- REVOCAR
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Principio de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR