AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O

Fecha: 23-Jul-2021

III.2.  Análisis de la denuncia de incumplimiento

Los activantes de la queja por incumplimiento a través de su representante legal, alegan el incumplimiento parcial y distorsionado de la SCP 0398/2019-S3 de 8 de agosto, en el que habrían incurrido las Magistradas accionadas al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020 de 18 de septiembre, en el cual se dispuso dejar sin efecto el decreto de autos para sentencia, así como el Auto de Admisión de demanda y posteriores actuados sin reposición, bajo los mismos argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 57/2018 de 8 de agosto, que fue anulado anteriormente por el citado fallo constitucional.

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la queja por incumplimiento, cabe resaltar que conforme establece el procedimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1., una vez tramitada la denuncia y emitida la respectiva resolución por parte del Juez o Tribunal de garantías declarando ha lugar o no ha lugar la misma, dicha resolución es susceptible de impugnación no solo por el activante de la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento, sino por la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del Juez o Tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento; en ese marco, en el caso concreto se tiene que una vez corrido en traslado la queja interpuesta y siendo esta contestada por las autoridades accionadas quienes emitieron su respectivo informe, la Jueza de garantías emitió el Auto 143-21 de 25 de mayo de 2021 declarando ha lugar la queja, frente a lo cual las Magistradas accionadas, considerando que la Jueza de garantías no valoró correctamente la problemática, presentaron la correspondiente impugnación, lo que dio lugar a que la señalada autoridad de garantías por Auto 99/21 de 17 de junio de 2021, ordenara la remisión de actuados ante este Tribunal a efectos de su revisión (fs. 126), de lo que se advierte que no existe óbice alguno para que este Tribunal ingrese a revisar la determinación asumida por la Juez de garantías, si bien en actuados no consta la notificación practicada a las Magistradas accionadas con el
Auto 143-21 no obstante debe considerarse que es la propia Jueza de garantías quien, luego de la verificación realizada a los actuados pertinentes, dispuso la remisión de los antecedentes de la queja ante este Tribunal, a fin de que en última instancia defina si con la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020 se dio cumplimiento o no de la SCP 0398/2019-S3, en ese marco, y dotando al caso de los principios de no formalismo pro actione, y además considerando la finalidad que rodea a este mecanismo de ejecución de los fallos constitucionales que en definitiva es verificar el cabal cumplimiento de las sentencias emitidas, corresponde en base a lo precedentemente puntualizado ingresar al análisis de fondo de la denuncia.

De los antecedentes que cursan en actuados y que fueron nombrados en el apartado de Conclusiones de este fallo constitucional (Conclusiones II.1. al II.4.), así como de los propios argumentos traídos en la presente denuncia, a fin de tener una comprensión cabal de lo acontecido en este caso, cabe señalar que el trámite suscitado en la oportunidad y que derivó en la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020 ahora objeto de análisis, emerge dentro de la demanda contencioso administrativa interpuesta el 24 de noviembre de 2017 por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “Colonia Menonita Neuland” contra la
RS 15181 concerniente a la Resolución Final de Saneamiento, que en principio fue notificada a la referida Asociación el 27 de julio de 2015; sin embargo, tras la interposición de una acción de amparo constitucional planteada contra el INRA, en la que se cuestionó dicha diligencia sosteniendo que la misma fue notificada a un ex apoderado legal, el Juez de garantías en una primera instancia concedió la tutela disponiendo se practique una nueva diligencia; en ese sentido, y a fin de dar cumplimiento a esta determinación constitucional, el INRA emitió la
RA 187/2017 de 7 de septiembre, disponiendo proceder a una nueva notificación la cual se practicó el 26 de octubre de 2017; es en función a esta nueva diligencia se procedió a la admisión de la demanda, tramitándose la misma hasta emitirse autos para sentencia, trámite en el que incluso se declararon improbadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada planteadas por la Directora del INRA como representante legal del Presidente del Estado contra quien se interpuso la demanda contenciosa administrativa; no obstante, la determinación del Juez de garantías en la fase de revisión dio lugar a la SCP 0964/2017-S3 de 20 de septiembre, por la cual se revocó su decisión determinando en consecuencia denegar la tutela y por ende manteniendo firme la
RA 128/2017 de 9 de junio, que confirmó el Auto de 29 de marzo de 2017 que aprobó el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 259/2017 dejando subsistente y válida la notificación de 27 de julio de 2015.

En función a esta determinación constitucional con calidad de cosa juzgada, el INRA emitió la RA 118/2018 de 3 de julio, por la cual dejó sin efecto la RA 187/2017 y la diligencia de notificación practicada el 26 de octubre de 2017, misma que fue dada a conocer al Tribunal Agroambiental por la Directora del INRA dentro del proceso contencioso administrativo en calidad de apoderada del demandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, sosteniendo que no correspondía declarar improbadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada interpuesta de su parte en el señalado proceso contencioso administrativo, en virtud a lo cual las Magistradas accionadas emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 57/2018, por el que dejaron sin efecto el decreto de autos para Sentencia, así como el Auto de Admisión de la demanda contenciosa administrativa.

Contra dicha determinación, la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “Colonia Menonita Neuland” planteó una nueva acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y a los principios de seguridad jurídica y verdad material, que fue denegada por la Jueza de garantías; sin embargo, en la fase de revisión ante este Tribunal se emitió la SCP 0398/2019-S3, por la que se revocó la referida decisión concediendo la tutela, disponiendo la emisión de una nueva resolución de acuerdo a los alcances de dicho fallo constitucional, decisión de la que ahora se denuncia el incumplimiento o el cumplimiento distorsionado de la misma.

Emitida la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, las Magistradas accionadas emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020 hoy objeto de análisis, por la que nuevamente se dejó sin efecto el decreto de autos para sentencia y el Auto de Admisión de la demanda contenciosa administrativa, declarándola como no presentada por extemporánea, a partir de lo cual denuncia el incumplimiento o cumplimiento distorsionado de la SCP 0398/2019-S3, sosteniendo que al conceder la tutela también se lo hizo en relación a lo peticionado en su acción tutelar respecto a mantener vigente el Auto de Admisión y autos para sentencia.

Así, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional identificó el objeto procesal de la acción de amparo constitucional planteada, la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios de seguridad jurídica y verdad material a partir de que las Magistradas accionadas emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 57/2018, retrotrayendo las etapas procesales precluidas quebrantando las leyes; problemática en función a la cual y luego de efectuar una relación de los hechos expuestos con carácter previo al análisis de fondo refirió el siguiente criterio: