AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O
Fecha: 23-Jul-2021
iii)
iii) En función a lo descrito, si bien el Tribunal Agroambiental admitió la demanda contenciosa administrativa sustanciando el proceso hasta el decreto de autos; sin embargo, fue a consecuencia de la acción de amparo constitucional que concedió la tutela, obligando al ente administrativo a practicar una segunda notificación; por lo que, al haber sido dicha determinación revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, hace viable y procedente el incidente de nulidad opuesto por las partes interesadas, en razón a que la nulidad de actos procesales pueden ser solicitados hasta antes de emitir sentencia al advertir un grosero vicio de nulidad cual es la vigencia de la diligencia de notificación que impide admitir la demanda contenciosa administrativa opuesta en mérito a los arts. 36.3 y 68 de la LSNRA, con lo que no se puede aducir que existan defectos, errores u omisiones en la tramitación de la causa como la vulneración de derechos a las partes, pues lo único que se hizo es dar cumplimiento a la SCP 0964/2017-S3, en razón a la nulidad establecida por el INRA respecto al actuado de notificación que fue el acto que habilitó que el Tribunal Agroambiental apertura la competencia que a la fecha no existe;
- queja
- a)
- d)
- 1)
- i)
- ha lugar
- Fragmento 7
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa -se reitera- la exteriorización de esa circunstancia a través de la impugnación correspondiente en los términos fijados por el procedimiento descrito en la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- el análisis de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, se realiza a partir de la última Resolución pronunciada; siendo en el caso presente, el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018
- es así que, un juez o magistrado que consideren que un acto o trámite debe ser declarado nulo, en primer lugar
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- omitieron la motivación
- como efecto de la falta de fundamentación y motivación
- REVOCAR
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Principio de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR