Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O
Fecha: 23-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los activantes de la queja por incumplimiento a través de su representante legal, alegan el incumplimiento parcial y distorsionado de la SCP 0398/2019-S3 en el que habrían incurrido las Magistradas accionadas al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020, en el cual se dispuso dejar sin efecto el decreto de autos para sentencia, así como el Auto de Admisión de demanda y posteriores actuados sin reposición, bajo los mismos argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 57/2018 que fue anulado anteriormente por el citado fallo constitucional.
- queja
- a)
- d)
- 1)
- i)
- ha lugar
- Fragmento 7
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa -se reitera- la exteriorización de esa circunstancia a través de la impugnación correspondiente en los términos fijados por el procedimiento descrito en la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- el análisis de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, se realiza a partir de la última Resolución pronunciada; siendo en el caso presente, el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018
- es así que, un juez o magistrado que consideren que un acto o trámite debe ser declarado nulo, en primer lugar
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- omitieron la motivación
- como efecto de la falta de fundamentación y motivación
- REVOCAR
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Principio de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR