AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O

Fecha: 23-Jul-2021

ha lugar

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 143-21 de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 100 a 105, declaró ha lugar a la queja formulada, fundamentando que: a) En el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020 no se aprecia qué circunstancias y elementos de hecho y de derecho fueron tomados en cuenta para declarar la nulidad, ni existe una fundamentación legal que sustente la parte dispositiva, tampoco se da a conocer cuáles son los motivos ratio decidendi del fallo que llevaron a tomar esa decisión, ni se describe de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; y, b) Pese a encontrarse una motivación de hecho más detallada en lo resuelto, no se encuentra en la misma la suficiente congruencia ni “motivación de derecho”, tanto de los arts. 36.3 y 68 de la LSNRA, ni en la Disposición Final Vigésima Quinta del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007-, ya que dichas normas no determinan, regulan o contemplan la nulidad de manera expresa; por lo que, el prenombrado Auto Interlocutorio Definitivo aun no cumple con las exigencias determinadas por la SCP 0398/2019-S3.