AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O
Fecha: 23-Jul-2021
ha lugar
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 143-21 de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 100 a 105, declaró ha lugar a la queja formulada, fundamentando que: a) En el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 16/2020 no se aprecia qué circunstancias y elementos de hecho y de derecho fueron tomados en cuenta para declarar la nulidad, ni existe una fundamentación legal que sustente la parte dispositiva, tampoco se da a conocer cuáles son los motivos ratio decidendi del fallo que llevaron a tomar esa decisión, ni se describe de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; y, b) Pese a encontrarse una motivación de hecho más detallada en lo resuelto, no se encuentra en la misma la suficiente congruencia ni “motivación de derecho”, tanto de los arts. 36.3 y 68 de la LSNRA, ni en la Disposición Final Vigésima Quinta del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007-, ya que dichas normas no determinan, regulan o contemplan la nulidad de manera expresa; por lo que, el prenombrado Auto Interlocutorio Definitivo aun no cumple con las exigencias determinadas por la SCP 0398/2019-S3.
- queja
- a)
- d)
- 1)
- i)
- ha lugar
- Fragmento 7
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa -se reitera- la exteriorización de esa circunstancia a través de la impugnación correspondiente en los términos fijados por el procedimiento descrito en la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- el análisis de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, se realiza a partir de la última Resolución pronunciada; siendo en el caso presente, el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018
- es así que, un juez o magistrado que consideren que un acto o trámite debe ser declarado nulo, en primer lugar
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- omitieron la motivación
- como efecto de la falta de fundamentación y motivación
- REVOCAR
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Principio de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR