AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-O
Fecha: 23-Jul-2021
derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
Todas estas, consideraciones de extrema importancia que no fueron tomadas en cuenta por las Magistradas ahora demandadas al momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018, evidenciando este Tribunal, que se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de los impetrantes de tutela; por cuanto, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional carece de estos, recayendo en una resolución con motivación insuficiente, sin una exposición de las razones que llevaron a las autoridades para decidir de la manera en que lo hicieron, con total inexistencia de exposición de circunstancias y elementos de hecho y de derecho que fueron observados para tomar tal determinación; la motivación exige una estructura de forma y de fondo, debiendo expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión; es decir que, toda autoridad que dicte una resolución, debe necesariamente exponer los hechos sin olvidar la fundamentación legal citando las normas que sustentan su fallo; sin que esto trasunte una extensa resolución con exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, simplemente avocarse a la estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa pero clara.
- queja
- a)
- d)
- 1)
- i)
- ha lugar
- Fragmento 7
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- el procedimiento a seguir en caso de quejas por incumplimiento o sobrecumplimiento, resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa -se reitera- la exteriorización de esa circunstancia a través de la impugnación correspondiente en los términos fijados por el procedimiento descrito en la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- el análisis de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, se realiza a partir de la última Resolución pronunciada; siendo en el caso presente, el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018
- es así que, un juez o magistrado que consideren que un acto o trámite debe ser declarado nulo, en primer lugar
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- omitieron la motivación
- como efecto de la falta de fundamentación y motivación
- REVOCAR
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Principio de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR