SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

1)

Gualberto Ruedas Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de junio de 2020, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó lo siguiente: 1) Es evidente y cierto que el ahora accionante interpuso incidente de libertad condicional; por lo que, conforme a los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, se dio cumplimiento a los mismos a pesar de la carga procesal, pues se encuentra en suplencia legal desde noviembre de “2020” del Juzgado de Ejecución Penal Primero del indicado departamento, y pese a la suspensión de plazos dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y el “Tribunal Departamental de Justicia”, en apego a la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la pandemia y derechos humanos, siguieron trabajando los juzgados penales y de ejecución exponiéndose al COVID-19 al igual que los internos; 2) En observancia al principio de legalidad, el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) con relación al art. 433 del CPP modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, realizó algunas exigencias, precisiones y requisitos para hacer posible dicho beneficio, pues el art. 433 de la norma procesal penal, prevé que el juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario podrá conceder la libertad condicional por una sola vez; normativa que señala de manera imperativa la obligación que tiene la dirección penitenciara de remitir la “carpeta de libertad condicional” (sic) consistente en los informes, de acuerdo a los “arts, 60, 61, 62 inc.2 y 64” (sic), emitidos por los profesionales de servicios penitenciarios, como del asesor jurídico, psicólogo, médico, trabajadora social, responsable de la junta de trabajo y estudio, los representantes de los internos “Y PRESIDIO POR EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO” (sic), “carpeta” que sirve de base y sustento sobre el cual se estructura la resolución de libertad condicional si correspondiere, pues podrá ser rechazado dicho beneficio por incumplimiento de requisitos; por lo que, es determinante que el Director del Centro de Rehabilitación, remita la documentación que corresponda al interno de su incidente de libertad condicional y la resolución de clasificación “AL 4TO. PERIODO O NO” (sic), conforme establece el art. 174 de la LEPS; y, 3) Es responsabilidad de la parte administrativa del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” “el retraso”. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la acción de libertad, con costas en un monto de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), al no tener ninguna razón verosímil el accionante que interpone de forma indiscriminada “estos recursos” haciendo perder el tiempo.