SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
denegar
Por lo anotado, al no ser atribuible al Juez ahora demandado la falta de remisión de los informes requeridos al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” para la resolución de la solicitud del beneficio de libertad condicional interpuesto por el accionante, sino a la mencionada autoridad penitenciaria, corresponde denegar la tutela impetrada con relación a lo expuesto.
En virtud a lo expuesto, se concluye que el derecho a la petición invocado por el accionante, resulta ser una pretensión procesal, por lo que no corresponde ser protegido; sin embargo, en el presente caso, concierne aclarar que, no resulta ser cierto lo alegado por el impetrante de tutela, respecto a la falta de providencia a su memorial presentado el 8 de junio de 2020, por el que pidió al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, sea resuelto su solicitud del beneficio de libertad condicional, por cuanto de acuerdo a antecedentes, se advierte que el indicado memorial mereció como respuesta el decreto de 12 del señalado mes y año; correspondiendo por lo expuesto, también denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Del trámite de la libertad condicional
- El juez de ejecución penal
- El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- denegar
- segunda problemática
- CONFIRMAR