SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

i)

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la “libertad condicional”, a la petición, a una justicia pronta y oportuna; en virtud a que, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad: i) No resolvió su solicitud del beneficio de libertad condicional, a pesar haber cumplido con las 2/5 partes de su condena, pues el hecho que el Director del Centro de Rehabilitación donde se encuentra recluido no haya remitido su “carpeta”, no es óbice para que se resuelva su solicitud, máxime cuando en la “carpeta” de redención se encuentra toda la documentación referente al trabajo y permanencia entro otros, y el art. 434 del CPP, establece la potestad del juez de ejecución de conceder el beneficio de la libertad condicional, más aun tomando en cuenta la existencia de hacinamiento en el Penal, pese a la enfermedad del COVID-19; y, ii) No providenció el memorial presentado el 8 de junio de 2020, por el cual pidió la resolución de la libertad condicional.

Por lo expuesto, a través de la presente acción de libertad, el accionante mediante sus representantes sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la “libertad condicional”, a la petición, a una justicia pronta y oportuna; en virtud a que, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad: i) No resolvió su solicitud del beneficio de libertad condicional, a pesar haber cumplido con las 2/5 partes de su condena, pues el hecho que el Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido no haya remitido su “carpeta”, no es óbice para que se resuelva su solicitud, máxime cuando en la “carpeta” de redención se encuentra toda la documentación referente al trabajo y permanencia entro otros, y el art. 434 del CPP, establece la potestad del juez de ejecución de conceder el beneficio de la libertad condicional, más aun tomando en cuenta la existencia de hacinamiento en el Penal, pese a la enfermedad del COVID-19; y, ii) No providenció el memorial presentado el 8 de junio de 2020, por el cual solicitó la resolución de la libertad condicional. Por lo que pidió que la autoridad demandada, en el día resuelva el incidente de libertad condicional, concediéndole dicho beneficio “POST-CONDENATORIO” (sic).