SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

primera problemática

Conforme a lo precisado, en relación a la primera problemática, es menester referirnos al procedimiento establecido para la tramitación del incidente de libertad condicional ante el juez de ejecución penal, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues el art. 434 del CPP en su párrafo segundo, determinó que: “El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes”; asimismo, el art. 433 de la referida norma procesal penal, determina que: “El juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad” (las negrillas son añadidas), ello conforme a los requisitos establecidos para dicho efecto. Concluyéndose de esta manera que, ante la solicitud del beneficio de libertad condicional, el juez de ejecución penal dispondrá que la autoridad penitenciaria remita los informes correspondientes al efecto, para luego, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse con el beneficio de la libertad condicional, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, conceder la libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad.

Sobre la base de lo señalado, de antecedentes se advierte que, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, ante la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional efectuada por el ahora accionante mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2020; a través del proveído de 19 del señalado mes y año, admitió el mismo y dispuso que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”: Expida y remita en el plazo no mayor a diez días, el informe del Consejo Penitenciario; informe o certifique si el interno tiene o no faltas graves o muy graves en el último año; y, Certificación de la Junta de Trabajo entre otros. Así también, la citada autoridad judicial emitió el Oficio 238/2020 de 20 de febrero, por el que ordenó que la mencionada autoridad penitenciaria, remita los informes relativos al beneficio de libertad condicional impetrado por el interno Gari Saucedo Aldana; cumpliendo de esta manera, con lo previsto por el art. 434 del CPP, referido al trámite de la libertad condicional; es más, Conminó al Director del referido Penal a cumplir con la referida remisión, cuyo requisito es indispensable a objeto de que el Juez demandado pueda resolver la mencionada solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional; pues, si bien el art. 433 del CPP, establece la potestad del juez de ejecución de conceder el beneficio de la libertad condicional; empero, no se puede desconocer que el mismo artículo determina que la concesión del beneficio de libertad condicional se efectuará previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario y conforme a los requisitos establecidos para dicho efecto; no siendo en consecuencia, responsabilidad de la autoridad jurisdiccional hoy demandada la dilación en la remisión de los precitados informes, pues el mismo es atribuible al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, quien a pesar de ser notificado el 28 de mayo de 2020 con la Conminatoria, por la cual se le ordenó que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su conocimiento, disponga la remisión de la “carpeta de Libertad Condicional” del hoy impetrante de tutela, no efectivizó dicha remisión.

Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el solicitante de tutela, referido a que su solicitud de libertad condicional debió ser resuelto con la documentación cursante en la “carpeta” de redención ante la falta de remisión de la documentación requerida al Director del señalado Centro de Rehabilitación; de acuerdo al Auto Definitivo de Redención 42/2020, se advierte que los informes y las certificaciones analizados para dicho efecto, datan de octubre, septiembre y diciembre de 2019; por lo que, a la fecha los mismos se encuentran desactualizados para la consideración en la resolución de la solicitud del beneficio de libertad condicional.