SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2020, ante la autoridad judicial hoy demandada, el impetrante de tutela solicitó se le conceda el beneficio de libertad condicional en mérito al art. 174 de la LEPS (fs. 10 y vta.); mereciendo el mismo el proveído de 19 del señalado mes y año, por el cual, el precitado Juez admitió el incidente de libertad condicional ante el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena, y dispuso que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”: Expida y remita en el plazo no mayor a diez días, el informe del Consejo Penitenciario, si el interno se encuentra en el cuarto o último periodo del sistema progresivo y si está preparado para ser reinsertado en la sociedad; informe o certifique el Director del establecimiento penitenciario, si el interno tiene o no faltas graves o muy graves en el último año; y, Certificación de la Junta de Trabajo en el que conste si el interno tiene vocación para el trabajo; así también, ordenó al incidentista señalar su domicilio donde va a vivir, con quién, si es casa propia o no, entre otros; finalmente, dispuso que por secretaría se verifique en el Sistema IANUS, si tiene otros procesos pendientes o concluidos en otros juzgados (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Del trámite de la libertad condicional
- El juez de ejecución penal
- El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- denegar
- segunda problemática
- CONFIRMAR