SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Del desarrollo efectuado en Conclusiones del presente fallo constitucional, y lo argumentado por las partes; se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra de Gari Saucedo Aldana –hoy accionante presentado sin mandato–, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, habiéndose sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, la Jueza de Instrucción Penal Vigésima Segunda del departamento de Santa Cruz de ese entonces, mediante Sentencia de 12 de noviembre de 2014, condenó a Gari Saucedo Aldana a ocho años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por la comisión del referido delito.
Asimismo, ante la solicitud de redención efectuada por Gari Saucedo Aldana, mediante Auto Definitivo de Redención 42/2020 de 3 de febrero, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, declaró “fundada” dicha petición e indicó que pese a restarse su condena redimida, hasta la fecha no cumplió su pena corporal.
Posteriormente, el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2020, ante la autoridad judicial hoy demandada, solicitó se le conceda el beneficio de libertad condicional en mérito al art. 174 de la LEPS; mereciendo el mismo, el proveído de 19 del señalado mes y año, por el cual, el precitado Juez admitió el incidente de libertad condicional ante el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena, y dispuso que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”: Expida y remita en el plazo no mayor a diez días, el informe del Consejo Penitenciario, si el interno se encuentra en el cuarto o último periodo del sistema progresivo y se está preparado para ser reinsertado en la sociedad; informe o certifique el Director del establecimiento penitenciario, si el interno tiene o no faltas graves o muy graves en el último año; y, Certificación de la Junta de Trabajo en el que conste si el interno tiene vocación para el trabajo; así también, ordenó al incidentista señalar su domicilio donde va a vivir, con quién, si es casa propia o no entre otros; finalmente, dispuso que por secretaría se verifique en el Sistema IANUS, si tiene otros procesos pendientes o concluidos en otros juzgados; por lo que, en mérito a dicha disposición, se emitió el Oficio 238/2020 de 20 de febrero, dirigido al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por el que el precitado Juez de Ejecución Penal, solicitó la remisión de informes relativos al beneficio de libertad condicional impetrado por el interno Gari Saucedo Aldana.
Por otra parte, el ahora accionante presentó memorial el 10 de marzo de 2020, pidiendo a la autoridad judicial demandada se libre conminatoria en contra del Director del señalado Penal a efectos de que remita su “carpeta” para que se disponga su libertad condicional; por lo que, el Juez de Ejecución Penal Segundo del mencionado departamento, emitió la correspondiente Conminatoria para que la autoridad penitenciaria en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su conocimiento, remita la “carpeta de libertad condicional” (sic) del accionante (Conclusión II.5).
Ante el incumplimiento de la mencionada Conminatoria, en mérito al art. 24 de la CPE, Gari Saucedo Aldana presentó memorial el 17 de abril de 2020, solicitando al Juez demandado que a la brevedad posible, dicte resolución de libertad condicional; reiterando dicha petición el 8 de junio del citado año, el cual mereció el proveído de 12 del indicado mes y año, por el que la autoridad judicial en consideración a que el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no remitió la “carpeta” de libertad condicional, dispuso que con el referido incidente hasta el presente decreto, se haga conocer al Ministerio Público y al hoy impetrante de tutela a los fines de que en el plazo de tres días se pronuncien, y concluido dicho término, con respuesta o no vuelva a despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Del trámite de la libertad condicional
- El juez de ejecución penal
- El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- denegar
- segunda problemática
- CONFIRMAR