SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

segunda problemática

En cuanto a la segunda problemática, referida a la supuesta falta de providencia al memorial presentado el 8 de junio de 2020, por el cual el impetrante de tutela solicitó la resolución de la libertad condicional; omisión por el que a través de esta acción de libertad denuncia la lesión de su derecho a la petición.

Al respecto, cabe aclarar que el derecho a la petición, debe distinguirse de la pretensión procesal, pues el primero de los citados se trata de un derecho autónomo que se protege sin la necesidad de existencia de un proceso judicial o administrativo, siendo exigible únicamente la identificación del solicitante, que la petición sea oral o escrita y la obtención o no de una respuesta formal y pronta, para su procedencia; tal como prevé el art. 24 de la CPE; en cambio, la pretensión procesal normalmente contiene una solicitud vinculada a una demanda o a un recurso de impugnación dentro de un proceso; por tanto, en este último caso, la pretensión debe ser tratada de acuerdo a procedimiento en observancia de los elementos del debido proceso; lo que implica que, no puede ser tratada en los mismos términos que la petición, porque para su resolución corresponderá el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas adjetivas. En ese entendido, el derecho a la petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla (razonamiento efectuado en la SCP 0578/2019-S4 de 29 de julio).