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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4

    Fecha: 13-Jul-2021

    El juez de ejecución penal

    En este entendido, el art. 433 del CPP, dispone: “El juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos:

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • i)
    • III.1.  Del trámite de la libertad condicional
    • El juez de ejecución penal
    • El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • primera problemática
    • denegar
    • segunda problemática
    • CONFIRMAR

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