SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” desde el 12 de noviembre de 2014, con Sentencia condenatoria por ocho años, cumpliendo la condena a la fecha por seis años y seis meses, es decir 2/5 partes de su condena, mendiante memorial presentado el 13 de febrero de 2020, solicitó el beneficio de libertad condicional, siendo “aceptada” por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz –hoy demandado–, quien por Oficio 238/2020 de 20 de febrero, ordenó al Gobernador del referido Centro de Rehabilitación que en el plazo de diez días remita “la carpeta”; misiva con el que fue notificado la autoridad del Penal, el 26 del indicado mes y año; empero, no fue cumplida; por lo que, solicitó a la autoridad judicial, se conmine al Gobernador del Centro Penitenciario para que efectivice dicha remisión; pronunciando al efecto la señalada autoridad el “Oficio 388/2020”, por el que otorgó cuarenta y ocho horas al Gobernador del Penal para enviar “la carpeta”.

Habiendo cumplido con la carga procesal como privado de libertad y no siendo su obligación la señalada remisión sino de la autoridad penitenciaria, mediante memorial presentado el 8 de junio de 2020, pidió al Juez demandado, resuelva el incidente de libertad condicional que fue presentado el 13 de febrero del citado año, pues dicha autoridad tiene la obligación de atender y velar por el respeto de sus derechos y garantías constitucionales que la ley le franquea como sentenciado, tal como establecen los arts. 174 y 434 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber cumplido con las 2/5 partes de su condena equivalente a seis años y seis meses de los ocho años de condena, correspondiéndole el beneficio de libertad condicional, máxime cuando en la “carpeta” de redención se encuentra toda la documentación referente al trabajo y su permanencia entre otros; además, conforme al art. 434 del CPP, se tiene que es potestad del juez de ejecución penal, conceder el beneficio de libertad condicional, más aun cuando existe hacinamiento en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, pese a la enfermedad del COVID-19 y siendo que su persona hace más de una semana tiene fiebre, dolor de cabeza, vómitos y otros síntomas del COVID-19.

El hecho que la autoridad penitenciaria, a pesar de haber sido conminado no haya remitido su “carpeta”, no es óbice o motivo alguno para que se resuelva su solicitud de libertad condicional, cuando en la “carpetas” de redención que se encuentra anexada al expediente, están el trabajo que realizó, el informe psicológico, social, su permanencia y conducta.