SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 17 de abril de 2020, Gari Saucedo Aldana en mérito al art. 24 de la CPE, solicitó al Juez demandado que a la brevedad posible, dicte resolución de libertad condicional (fs. 17); reiterando su memorial el 8 de junio del citado año (fs. 18 a 19); mereciendo el mismo, el proveído de 12 del indicado mes y año, por el que la autoridad judicial en consideración a que el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no remitió la “carpeta” de libertad condicional, dispuso que con el referido incidente hasta el presente decreto, se haga conocer al Ministerio Público y al hoy accionante a los fines de que en el plazo de tres días se pronuncien, y concluido dicho término, con respuesta o no vuelva a despacho (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Del trámite de la libertad condicional
- El juez de ejecución penal
- El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- denegar
- segunda problemática
- CONFIRMAR