SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 19/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela solicita, al no haber evidenciado dilaciones indebidas al retraso de la labor jurisdiccional de la autoridad demandada; ello bajo el fundamento de que evidentemente se advierte la existencia de una solitud del beneficio de libertad condicional, siendo atendida la misma por la autoridad judicial al solicitar la “carpeta” al Director del Régimen Penitenciario, es más, se evidenció que conminó a la autoridad del Centro de Rehabilitación a efectos de que se dé cumplimiento a la indicada remisión, cuyo requisito es indispensable a objeto de que el Juez demandado pueda resolver dicho incidente, pues la misma norma lo establece; no siendo en consecuencia, responsabilidad de la autoridad jurisdiccional el acto de dilación indebida, ya que es netamente responsabilidad del Director y de las autoridades del Régimen Penitenciario cumplir con los requisitos, debiendo el accionante activar o acudir ante la autoridad competente a efectos de hacer cumplir con este requisito y recién cumplidos los mismos podrá exigir a la autoridad jurisdiccional que emita una resolución dentro del plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Del trámite de la libertad condicional
- El juez de ejecución penal
- El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- denegar
- segunda problemática
- CONFIRMAR