Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.5.
II.5. Habiendo el ahora accionante presentado memorial el 10 de marzo de 2020, pidiendo a la autoridad judicial demandada se libre conminatoria en contra del Director del señalado Centro a efectos de que remita su “carpeta” para que se disponga su libertad condicional (fs. 13); el Juez de Ejecución Penal Segundo del mencionado departamento, emitió la correspondiente Conminatoria de 26 de mayo del mismo año, para que la autoridad penitenciaria en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su conocimiento remita la “carpeta de Libertad Condicional” (sic) del interno (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Del trámite de la libertad condicional
- El juez de ejecución penal
- El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- denegar
- segunda problemática
- CONFIRMAR