SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
a)
El impetrante de tutela, por intermedio de su representante sin mandato en audiencia, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma refirió que: a) El 13 de febrero de 2020, mediante memorial solicitó la libertad condicional, el cual la autoridad demandada debió resolver dentro los diez días establecidos por el Código de Procedimiento Penal, pero por la recarga laboral y la negligencia del juzgador, el oficio por el cual se pidió a la autoridad penitenciaria remitir su “carpeta”, recién el 26 del señalado mes y año llegó al penal; y, b) El 8 de junio de 2020, presentó memorial solicitando a la autoridad judicial hoy demandada que por resolución fundamentada resuelva su solicitud del beneficio de libertad condicional; empero, el referido memorial hasta la fecha no fue providenciado, así como tampoco fue resuelto el beneficio de libertad condicional, siendo que su persona cumplió con toda la obligación y la carga de la prueba que tenía, pues la negligencia de la autoridad penitenciaria no es óbice que le impida acceder a la libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Del trámite de la libertad condicional
- El juez de ejecución penal
- El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- denegar
- segunda problemática
- CONFIRMAR