SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
2)
2) Asimismo, respecto a que el fallo de Alzada no se hubiera pronunciado con relación a los agravios expuestos en el recurso de apelación y dejado imprejuzgados sus agravios; se tiene que, si bien, en el Auto Supremo ahora analizado, en su “CONSIDERANDO I” se describieron los reclamos en apelación no resueltos por el Tribunal de Alzada, entre ellos las contradicciones de la sentencia, el retiro justificado y su alcance, las infracciones de los arts. 150, 151, 158 y 202 del CPT, y la ausencia de valoración de la prueba, así como las inconductas en las que incurrió el ahora tercero interesado, existiendo vulneración del debido proceso en relación a los arts. 115 y 117 de la CPE, en su elemento de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, y los arts. 202 del CPT, 218 del CPC; se tiene que, el Auto Supremo cuestionado, se limitó a exponer argumentos genéricos referidos a que el fallo de Alzada hubiera observado el debido proceso en sus tres dimensiones al tramitar y resolver la causa, y que el mismo se encontraría fundamentado al haberse pronunciado sobre los informes de auditoría y las razones por las que no se puede utilizar dicha prueba; pronunciamiento que resulta genérico y expone razones sobre la existencia de omisión de pronunciamiento por los de Alzada con referencia a la existencia de contradicción de la sentencia, el alcance del retiro injustificado, las inconductas en que hubiera incurrido el demandante en el proceso laboral y respecto a las infracciones normativas que se hubiera denunciado en apelación, evidenciándose en consecuencia que el fallo de casación, incurrió en omisiones y referencias genéricas con relación a los reclamos que se hubiera omitido resolver en apelación, sin dar respuesta congruente respecto al reclamo de omisión de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR