Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 28 de 18 de febrero de 2019, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron la Sentencia 221 de 3 de octubre de 2015, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por José Guido Luna Pizarro –tercero interesado– contra Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria, Presidente del Directorio de la empresa Participaciones e Inversiones Cerámica Sociedad Anónima – PICER S.A. (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR