SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia 221 de 3 de octubre de 2015, se declaró probada la demanda laboral por pago de beneficios sociales, seguida por José Guido Luna Pizarro, ahora tercero interesado, contra la empresa Participaciones e Inversiones Cerámica Sociedad Anónima – PICER S.A., que representa; fallo que no valoró la prueba de descargo: testifical documental y de confesión provocada, limitándose a afirmar que se debió acudir a una rendición de cuentas en otro ámbito legal; pese a que la determinación de despido de 3 de noviembre de 2011, contiene la enumeración de inconductas en las que recayó el demandante; habiéndose liquidado al demandante sus beneficios por desvinculación, debidamente sellada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; emitiéndose posteriormente el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, quedando sin efecto a raíz del Auto Supremo 564 de 30 de octubre de 2018, que ordenó a los Vocales a pronunciarse sobre los agravios que expuso la empresa; sin embargo, desoyendo dicha determinación, se emitió el Auto de Vista 28 de 18 de febrero de 2019, que al igual que el primero omitió valorar integralmente la prueba y no se pronunció sobre la existencia de falta de fundamentación y congruencia de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR