SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Sentencia 221 de 3 de octubre de 2015, se declaró probada la demanda laboral por pago de beneficios sociales, seguida por José Guido Luna Pizarro, ahora tercero interesado, contra la empresa Participaciones e Inversiones Cerámica Sociedad Anónima – PICER S.A., que representa; fallo que no valoró la prueba de descargo: testifical documental y de confesión provocada, limitándose a afirmar que se debió acudir a una rendición de cuentas en otro ámbito legal; pese a que la determinación de despido de 3 de noviembre de 2011, contiene la enumeración de inconductas en las que recayó el demandante; habiéndose liquidado al demandante sus beneficios por desvinculación, debidamente sellada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; emitiéndose posteriormente el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, quedando sin efecto a raíz del Auto Supremo 564 de 30 de octubre de 2018, que ordenó a los Vocales a pronunciarse sobre los agravios que expuso la empresa; sin embargo, desoyendo dicha determinación, se emitió el Auto de Vista 28 de 18 de febrero de 2019, que al igual que el primero omitió valorar integralmente la prueba y no se pronunció sobre la existencia de falta de fundamentación y congruencia de la sentencia.