SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
i)
Ricardo Torrez Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 140 a 147, refirieron lo siguiente: i) Con relación a la vulneración del derecho a la defensa, no es evidente, ya que la parte accionante tuvo la oportunidad de presentar prueba y asumir defensa, recurrir en apelación y en casación; siendo distinto, que la prueba y los argumentos presentados por la parte impetrante de tutela no hubieran alcanzado los resultados que esperaban; lo cual, no significa que no hubiese existido una correcta valoración de la prueba; ii) El Auto Supremo se refiere de manera clara e inequívoca en relación a la prueba, que es una atribución privativa de la instancia y que excepcionalmente puede realizar el Tribunal de Casación; y la falta de carga argumentativa al recurrir de casación no puede ser subsanada si no fue oportunamente reclamada; y, iii) La garantía de la seguridad jurídica fue siempre tomada en cuenta por los tribunales inferiores como por el Tribunal que componen.
La empresa accionante denuncia la denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración integral de la prueba, a la igualdad, a la impugnación y a la defensa; al acceso a la justicia en su elemento derecho a una Resolución de fondo y a la ejecución de la misma, y a los principios de legalidad, verdad material, al debido proceso y seguridad jurídica; puesto que, el fallo de casación: i) De forma incongruente emitió una decisión distinta a un anterior Auto Supremo pronunciado en el mismo proceso, pese que los reclamos fueron los iguales; ii) Avaló que los fallos de instancia no hubieran aplicado la sana critica ni compulsado integralmente la prueba de descargo que establece la existencia de omisiones e imprudencias en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el contrato suscrito con el demandante y deslealtad con la Empresa, limitándose a valorar la Nota de despido; iii) Existe error de derecho respecto a los alcances de lo previsto por los arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, en omisión del principio de verdad material, al señalar que se estaría discutiendo la estabilidad laboral, cuando lo que se discute es la existencia de inconductas que inviabilizan el pago de beneficios sociales; asimismo, con razonamientos ininteligibles e imprecisos se señala que debió plantear la nulidad y no la casación; avalando el quebrantamiento del art. 202 del CPT y existe carencia de racionalidad en la aplicación de los arts. 150 y 151 de dicho Código; y, iv) Al igual que los fallos de instancia dejó imprejuzgados los agravios expuestos con base normativa insuficiente sin fundarse en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR