Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.7.
II.7. Consta memorial de Recurso de casación presentado el 18 de marzo de 2019, por la empresa Participaciones e Inversiones Cerámica Sociedad Anónima – PICER S.A. representada por Melfy Chávez Eguez, ante la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde refiere que al haber sido notificados con el Auto de Vista citado supra, presentan recurso de casación en la forma y en el fondo y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto de Vista o en su caso se declare improbada la demanda (fs. 69 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR