SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.5.
II.5. Cursa Recurso de casación de 13 de junio de 2017, interpuesto por la Empresa ahora accionante (fs. 50 a 52 vta.); que dio lugar al Auto Supremo 564 de 30 de octubre de 2018, pronunciado por María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistradas de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que refiriendo que el Auto de Vista recurrido (136 de 31 de mayo de 2017), solo hubiera resuelto un agravio del recurso de apelación referido a la no valoración de los informe s de auditoría, sin pronunciarse respecto al resto de los agravios expuestos en dicho recurso; dispuso anular obrados hasta el Auto de Vista 136, y se dicte por los Vocales un nuevo Auto de Vista (fs. 58 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR