SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
3)
3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.
Por lo precedentemente analizado, se entiende que la labor interpretativa de la ley, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado dicha limitación, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones.
3) Con relación a lo reclamado, en sentido que los fallos de instancia no hubieran aplicado la sana crítica ni compulsado integralmente la prueba de descargo que establece la existencia de omisiones e imprudencias en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el contrato suscrito con el demandante y deslealtad con la Empresa, limitándose a valorar la Nota de despido; se tiene que el fallo cuestionado, señaló que el accionante no explicó las razones por las que correspondería en casación revisar la labor de valoración de la prueba que hubieran realizado los Tribunales de instancia, al no haberse identificado ni demostrado fehaciente el grosero error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba en que hubieran incurrido los inferiores, y tampoco como se infringieron, violaron o aplicaron indebida o erróneamente los incs. e), f) y g) del art. 16 de la LGT y consiguiente violación de los arts. 159 y 167 del CPT, concluyendo que en el caso, si la entidad recurrente consideraba que el actor habría incurrido en incumplimiento a la normativa y reglamento interno debió haberlo sometido a un proceso interno administrativo y/o disciplinario; pronunciamiento que resulta insuficiente e incluso contradictorio, más cuando de la lectura integral del recurso de casación se advierte que el recurrente, expuso como reclamo puntual la infracción de disposiciones legales sustantivas en materia laboral referidas a los arts. 16 incs. a) y e) de la LGT y 9 incs. a) y e) del DRLGT; alegando que dichos artículos no establecerían un catálogo de causales de retiro, sino la viabilidad o no del pago de beneficios sociales; aspecto sobre el cual los ahora demandados, tampoco emitieron pronunciamiento alguno, resultando en consecuencia insuficiente el fundamento expuesto respecto a dicho agravio.
De los elementos analizados, compulsados y contrastados precedentemente, se concluye ser evidentes los reclamos expuestos precedentemente, en relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y valoración de la prueba; siendo que el fallo ahora cuestionado, no expresa de manera suficiente las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, corresponde conceder la tutela u disponer se pronuncie una nueva Resolución.
En cuanto a la lesión de los derechos a la igualdad, acceso a la justicia en su elemento derecho a una Resolución de fondo y a la ejecución de la misma; no corresponde emitir criterio jurídico alguno, debido a que, conforme a los fundamentos anotas supra, habrá de dejarse sin efecto el Auto Supremo 742/2019 de 29 de noviembre, disponiéndose la emisión de un nuevo fallo, extremo que hace innecesario mayor pronunciamiento.
Finalmente, en referencia a los derechos a la impugnación y a la defensa, no se advierte vulneración alguna, toda vez que se evidencia que el impetrante de tutela tuvo acceso a los medios de impugnación e hizo uso de los recursos que le faculta el ordenamiento jurídico dentro del proceso laboral en el que fue demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR