SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

Fragmento 16

Al respecto la SCP 0975/2012 de 22 de agosto señala que: “El art. 129.II de la CPE, respecto al plazo de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, establece que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’ dicho entendimiento tiene su origen en la jurisprudencia constitucional hasta entonces existente.