SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 59 de 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 197 vta. a 199 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 742/2019, fue notificado a la Empresa accionante a través de su representante legal el 14 de enero de 2020 y la acción de defensa fue presentada el 22 de julio de mismo año, es decir a los seis meses y ocho días de haber sido conocido el acto supuestamente vulnerador de sus derechos fundamentales, incumpliendo lo dispuesto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sobrepasando el plazo para interponer la acción tutelar; y, si bien, se podría alegar la suspensión de actividades por la pandemia, pero cuando existe suspensión de actividades existe el Buzón Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, así también se tiene de la interpretación contenida en el Auto Constitucional 01/2020 de 10 de enero; y, la suspensión de actividades beneficia a los procesos que se encuentran en curso y no así a las demandas nuevas; y, 2) Al haber presentado fuera de plazo no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- 2)
- REVOCAR