SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
1)
Jesús Efraín Camacho Córdova y Sonia Sara Fuentes Coca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba; por informe escrito de 22 de agosto de 2020, cursante de fs. 60 a 61, manifestaron que: 1) La representante del accionante en días pasados interpuso otra acción de libertad en la que plantearon una problemática virtualmente idéntica en relación a que el imputado se encontraría ilegal e injustamente privado de su libertad debido a que se hubiera condicionado la medida cautelar dispuesta a la presentación de certificado de arraigo; habiendo merecido la Resolución 10/2020 del Juez de Sentencia Penal octavo del citado departamento, denegando la tutela conforme a copia adjunta; 2) Cabe recordar a la parte impetrante de tutela que a partir de la vigencia de la Ley 1173, que modifica el art. 56 del CPP, el Secretario del Juzgado tienen competencia para emitir providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia, siendo las de 11 y 19 de agosto –de 2020– emitidas por Pamela Loayza Escobar; por lo que, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; asimismo, los Autos Interlocutorios de 24 de junio y 15 de noviembre –no señala fecha– no fueron remitidas al Juzgado de Sentencia por lo que lo determinado fue con base a la información proporcionada por la Fiscal de Materia disponiéndose se proceda conforme solicitaba el Ministerio Público; y, 3) Por otra parte no es posible hacer efectivo lo determinado por Iver Gonzales, Juez respecto al traslado del Centro Penitenciario de Chonchocoro al Penal de al Centro Penitenciario El Abra cuando existen otros dos procesos en los que contra el demandado fue emitida medida cautelar de detención preventiva que debe ser cumplida en el referido Centro Penitenciario de Chonchocoro y al haber sido dado de alta del hospital Viedma debe retornar a dicho Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- Auto de 12 de marzo de 2020
- 13 de agosto de ese año,
- Resoluciones de 17 de octubre de 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.2. Tutela del debido proceso en acciones de libertad, vinculación con el derecho a la libertad
- , la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- Fragmento 27
- Jesús Efraín Camacho Córdova
- Fragmento 29
- b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- c)
- 3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia;
- d)
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- REVOCAR