SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 39
De los extremos expuestos en la demanda constitucional y en la audiencia de consideración de la acción de defensa que se revisa, se tiene que el impetrante a través de su representante sin mandato, se limita a esgrimir que: la Directora de Régimen Penitenciario no hubiera realizado el seguimiento y revisión de los expedientes judiciales; por lo que, no supo del traslado dispuesto por los Autos de 24 de junio y 15 de noviembre de 2019, y dicha autoridad hubiera viabilizado el traslado en vulneración de su derecho a la libertad; y que, el Director del hospital Viedma también demandado hubiera atentado contra su derecho a la vida y a la salud al haberle dado de alta hospitalaria y con ello viabilizado su traslado de recinto penitenciario en desmedro de su libertad; finalmente alega que el Director Departamental de Migración, también demandado, estaría obstaculizando la emisión de su certificado de migración en desmedro de su derecho a la libertad; de los antecedentes arrimados no se advierte de un modo objetivo de qué manera se lesionó los citados derechos al no existir o adjuntarse elementos suficientes que permitan sustentar la pretensión. Por lo que en relación a los señalados reclamos corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Auto de 12 de marzo de 2020
- 13 de agosto de ese año,
- Resoluciones de 17 de octubre de 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.2. Tutela del debido proceso en acciones de libertad, vinculación con el derecho a la libertad
- , la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- Fragmento 27
- Jesús Efraín Camacho Córdova
- Fragmento 29
- b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- c)
- 3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia;
- d)
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- REVOCAR