SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

Resoluciones de 17 de octubre de 2019

Asimismo, Marlene Ivette Rocabado Revollo, representante del Ministerio Público, de forma inesperada, por memorial de 18 de agosto de 2020, pidió al Tribunal el cumplimiento de las Resoluciones de 17 de octubre de 2019 y 22 de julio de 2020, lo cual constituiría su traslado al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, pese a tener conocimiento que hubiera cumplido con las medidas que le harían merecedor de la detención domiciliaria; ante esta solicitud, los Jueces ahora demandados, dicto el proveído de 19 de agosto de ese año, que ordenó al Director del Centro Penitenciario “El Abra” de Cochabamba, para que dé cumplimiento al decreto de 11 del mismo mes y año, que dispuso el cumplimiento de las Resoluciones de 17 de octubre de 2019 y de 22 de julio de 2020; proveídos que no fueron de su conocimiento.

Por una parte, el SEPDEP si bien le asignó un abogado defensor para el “Caso Consorcio”, este fue cesado desde abril de 2020, en consecuencia, se encuentra en indefensión al no tener un abogado que realice el seguimiento, desconociendo hasta el momento si se tiene designado o no un defensor, por tal motivo, no tuvo conocimiento de los proveídos de 11 y 19 de agosto del mismo año.

Por otra lado, Pamela Suarez, Directora Departamental del Régimen Penitenciario, no realizó el seguimiento respectivo o la revisión de los expedientes judiciales, no se percató de que se dispuso su traslado al Centro Penitenciario “El Abra” de Cochabamba –por Auto de 24 de junio de 2019–, extremo que incluso fue ratificado -Auto de 15 de noviembre de 2019-; empero, de manera irresponsable viabilizó su traslado al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la libertad, puesto que dichas determinaciones debían de haber sido puestas a su conocimiento y no se le puede considerar un objeto que puede ser trasladado de un lugar a otro.

Expresándose bajo los mismos términos, el Director del hospital Viedma de Cochabamba refirió que contaría con la Alta médica y que existiría riesgo de contagio de COVID-19, al respecto debe referir que compartió habitación con enfermos de COVID-19; asimismo, el referido Director omitió informar que del contenido de su file médico su persona fue sometida a la prueba COVID-19 y que aun no se entregó sus resultados; por lo que, debería considerarse que su traslado a cualquier recinto penitenciario, deberá ser previa prueba COVID-19, en resguardo del derecho a la vida y de la población carcelaria, además que un viaje interdepartamental en tiempos de pandemia con resguardo policial también se encontrarían expuestos.