SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

Jesús Efraín Camacho Córdova

La representante sin mandato por el impetrante de tutela, reclama que, Jesús Efraín Camacho Córdova y Sonia Sara Fuentes Coca, Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, ahora demandados, mediante decretos de 11 y 13 de agosto de 2020, de manera indebida hubieran condicionado la emisión del mandamiento de libertad a la previa presentación de certificado de arraigo, pese a que su defensa hubiera presentado por memoriales de 10 y 13 de agosto, depósito judicial y formulario de notificaciones a la Dirección Departamental de Migración, solicitando se expida el referido mandamiento; por otra parte alega que contra dicha determinación su defensa hubiera interpuesto recurso de reposición por escrito de 17 de los señalados mes y año, mismo que fue rechazado por los demandados mediante Auto de 19 del mismo mes y año.

A objeto de establecer si corresponde o no dilucidar los señalados reclamos, previamente corresponde recordar que conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la evidencia de que la parte accionante hubiera acudido en una segunda oportunidad ante la jurisdicción constitucional con identidad de sujetos, vale decir impetrante de tutela y demandado; identidad de objeto; al ser pretensiones idénticas; e, identidad de causa por similitud de supuestos fácticos, incoando idéntico propósito y alegando iguales motivos; no es posible a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el mismo problema jurídico planteado, dado que ello conllevaría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos.

De los actuados procesales descritos precedentemente se tiene que respecto a los reclamos referidos precedentemente, la representante del ahora impetrante de tutela interpuso una anterior acción de defensa, con identidad de sujeto, al ser los mismos demandante y demandados; identidad de objeto al cuestionar coincidentemente los decretos que hubieran merecido los memoriales de 10 y 13 de agosto de 2020, vale decir los decretos de 11 y 13 de agosto, y lo dispuesto por los demandados respecto al recurso de reposición resuelto mediante Auto de 19 del citado mes y año, alegando en ambas acciones tutelares que tales actuaciones constituyen procesamiento indebido en lesión a su derecho a la libertad al condicionar la emisión de mandamiento de libertad a la previa emisión de Certificado de arraigo, consiguientemente existe identidad de causa; y, finalmente en ambas acciones la descrita precedentemente y la que ahora se revisa pretende se dejen sin efecto tales actuaciones procesales; por lo que también se evidencia identidad de objeto; en ese contexto fáctico en relación al entendimiento jurisprudencial señalado precedentemente, se concluye que ante la concurrencia de identidad, de sujeto, objeto y causa, no es posible a este Tribunal ingresar a dilucidar nuevamente los hechos descritos precedentemente que ahora señala, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.