SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Jesús Efraín Camacho Córdova
La representante sin mandato por el impetrante de tutela, reclama que, Jesús Efraín Camacho Córdova y Sonia Sara Fuentes Coca, Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, ahora demandados, mediante decretos de 11 y 13 de agosto de 2020, de manera indebida hubieran condicionado la emisión del mandamiento de libertad a la previa presentación de certificado de arraigo, pese a que su defensa hubiera presentado por memoriales de 10 y 13 de agosto, depósito judicial y formulario de notificaciones a la Dirección Departamental de Migración, solicitando se expida el referido mandamiento; por otra parte alega que contra dicha determinación su defensa hubiera interpuesto recurso de reposición por escrito de 17 de los señalados mes y año, mismo que fue rechazado por los demandados mediante Auto de 19 del mismo mes y año.
A objeto de establecer si corresponde o no dilucidar los señalados reclamos, previamente corresponde recordar que conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la evidencia de que la parte accionante hubiera acudido en una segunda oportunidad ante la jurisdicción constitucional con identidad de sujetos, vale decir impetrante de tutela y demandado; identidad de objeto; al ser pretensiones idénticas; e, identidad de causa por similitud de supuestos fácticos, incoando idéntico propósito y alegando iguales motivos; no es posible a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el mismo problema jurídico planteado, dado que ello conllevaría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos.
De los actuados procesales descritos precedentemente se tiene que respecto a los reclamos referidos precedentemente, la representante del ahora impetrante de tutela interpuso una anterior acción de defensa, con identidad de sujeto, al ser los mismos demandante y demandados; identidad de objeto al cuestionar coincidentemente los decretos que hubieran merecido los memoriales de 10 y 13 de agosto de 2020, vale decir los decretos de 11 y 13 de agosto, y lo dispuesto por los demandados respecto al recurso de reposición resuelto mediante Auto de 19 del citado mes y año, alegando en ambas acciones tutelares que tales actuaciones constituyen procesamiento indebido en lesión a su derecho a la libertad al condicionar la emisión de mandamiento de libertad a la previa emisión de Certificado de arraigo, consiguientemente existe identidad de causa; y, finalmente en ambas acciones la descrita precedentemente y la que ahora se revisa pretende se dejen sin efecto tales actuaciones procesales; por lo que también se evidencia identidad de objeto; en ese contexto fáctico en relación al entendimiento jurisprudencial señalado precedentemente, se concluye que ante la concurrencia de identidad, de sujeto, objeto y causa, no es posible a este Tribunal ingresar a dilucidar nuevamente los hechos descritos precedentemente que ahora señala, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Auto de 12 de marzo de 2020
- 13 de agosto de ese año,
- Resoluciones de 17 de octubre de 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.2. Tutela del debido proceso en acciones de libertad, vinculación con el derecho a la libertad
- , la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- Fragmento 27
- Jesús Efraín Camacho Córdova
- Fragmento 29
- b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- c)
- 3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia;
- d)
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- REVOCAR