SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 10
Sami Aliss Saba, Director Departamental de Migración de Cochabamba, por intermedio de su representante legal refirió que: 1) Existe en Sistema un arraigo ordenado por Iver Fernando Gonzales Casano, Juez Anticorrupción de Violencia contra la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, registrado el 26 junio de 2020, y procedimentalmente correspondía notificar a la funcionaria de defensa pública para luego iniciar el trámite de la certificación; empero, no fue así, habiéndose apersonado otra persona particular conforme señaló la Encargada de Arraigos y Certificaciones; posteriormente, una funcionaria sin acreditación; por lo que, se le solicitó una nota de Defensa Pública que establezca que es la nueva abogada a cargo, que no fue presentada, siendo limitantes para la certificación de arraigo; 2) Respecto al formulario de notificación de migración efectuado el 13 de julio de igual año, si bien es una constancia efectiva de que la persona realizó el trámite de arraigo; sin embargo, no reemplaza al certificado de arraigo; 3) Sobre el trámite del mencionado certificado de arraigo, se requiere el registro en el Sistema Nacional de Arraigos mientras no esté registrado no puede emitirse certificado alguno; y se expide en un plazo de setenta y dos horas; y, 4) Los horarios de atención en la cuarenta dinámica son de lunes a viernes sin ningún tipo de restricción.
- acción de libertad
- Auto de 12 de marzo de 2020
- 13 de agosto de ese año,
- Resoluciones de 17 de octubre de 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.2. Tutela del debido proceso en acciones de libertad, vinculación con el derecho a la libertad
- , la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- Fragmento 27
- Jesús Efraín Camacho Córdova
- Fragmento 29
- b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- c)
- 3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia;
- d)
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- REVOCAR