SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de los proveídos de 11 y de 19 de agosto de 2020, emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba; b) Se remitan antecedentes contra la Fiscal de Materia por faltas disciplinarias; c) Se remitan antecedentes respecto de Pamela Suarez, Directora Departamental del Régimen Penitenciario por adecuarse su conducta a tipos penales; d) Disponer que el Director de SEPDEP, asigne un defensor público de oficio para este caso; e) Ordene al hospital Viedma la realización de una junta médica para su persona así como la conclusión de su tratamiento ya sea amputación o tratamiento con antibióticos de forma permanente, debiendo expresar de forma clara las consecuencias de cada una de ellas; y, f) El Director Departamental de Migración de Cochabamba, certifique cuántos arraigos a nombre de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere, le fueron notificados y tramitados; además si existe movimiento migratorio.

Ante la solicitud de aclaraciones al accionante, este señaló: a) En todos los procesos iniciados en su contra se dispuso su traslado al Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, y su estadía en el Hospital Viedma fue dispuesta por el Juez Anticorrupción Primero y su similar Segundo del departamento de Cochabamba, en los casos “Consorcio” y “Videos” respectivamente, y se dispuso de manera textual que ante el alta del mencionado Hospital sería trasladado al indicado Centro Penitenciario, a la espera de una segunda intervención;            b) Considera un procesamiento indebido el pedido de la Fiscal de Materia de traslado al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, en atención al alta médica; c) En el informe del Tribunal de Sentencia Quinto del referido departamento, sus miembros reconocieron estar desinformados, provocando un indebido procesamiento que deriva del actuar del Fiscal de Materia en vulneración al principio de publicidad; puesto que, toda determinación asumida por la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento de las partes; d) La Fiscal de Materia debió tener conocimiento cabal de todos los antecedentes del proceso y era su obligación dar a conocer lo que estaba pasando a la autoridad jurisdiccional; y le tiene animadversión puesto que en un determinado momento logró su destitución, por lo que dicha autoridad debió excusarse; e) El Director de Defensa Pública le puso en un estado de indebido procesamiento, porque lleva meses dirigiéndose a él, para que venga a entrevistarse con su persona, y coordinar sus actos de defensa, en este y otros procesos penales; f) El Director Departamental de Migraciones generó lesión a su derecho a la libertad, puesto que, no puede permitirse ese tipo de tratos contra su esposa y dicha conducta le impide tener acceso al certificado de arraigo; g) El Director del Hospital Viedma, al disponer su alta médica no está cumpliendo lo dispuesto por el Juez Anticorrupción Primero del mencionado departamento, en sentido que debió señalar fecha para su segunda intervención; y, h) Solicitó se deje sin efecto la orden de traslado; y, se conmine al Director Departamental de Defensa Pública, que nombre abogado de defensa.

En audiencia señaló que: a) Recién tuvo conocimiento del proceso, ya que desde la etapa preliminar hasta la acusación el proceso se encontraba bajo dirección funcional de otros representantes fiscales; b) El impetrante de tutela reconoció que no cumplió con las exigencias efectuadas para la detención domiciliaria; por lo que, no se explica de qué manera se le estaría lesionando su derecho a la libertad; c) El Juez se circunscribió a dar cumplimiento a la ley y no está en sus manos realizar actos jurisdiccionales y determinar la libertad del imputado que se encuentra condicionada al cumplimiento de requisitos exigidos; d) Lo único que hizo en el memorial de 18 de agosto de 2020, fue solicitar el cumplimiento de lo determinado por la autoridad judicial, y si no se cumplió con los trámites para la obtención del certificado de arraigo, mal podría otorgarse la medida solicitada, siendo que debió aplicarse a todos los imputados; e) El solicitante de tutela movió todo el aparato de administración de justicia, cuando tenía conocimiento que no cumplió con el requisito exigido para dar curso a su cesación a la detención preventiva, y, la exigencia de tener conocimiento de la cantidad de procesos se encuentra fuera de contexto; y, f) El impetrante de tutela se contradice al referir que no tiene defensa técnica, cuando se encuentra en la presente acción de defensa con el patrocinio de una abogada.

Director del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en audiencia refirió que: a) No encuentra vulneración al derecho ni a la garantía constitucional, menos como principio, puesto que la acción de libertad procede cuando la vida está en peligro, se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad; b) Respecto a que el accionante se encontraría en estado de indefensión, se aportó con algunas documentales entre las se encuentran la solicitud de 15 de junio de 2020, para que se otorgue una certificación sobre cinco procesos penales en los que se viene asistiendo al impetrante de tutela y ante la providencia de 16 del mismo mes y año, se pidió informe a cada uno de los defensores, a continuación realizando la certificación requerida, en la misma se hizo mención al defensor de oficio asignado, Grover Julio Montero Jiménez, y que aún no fue recogida por el impetrante de tutela; c) Conforme el Sistema de Seguimientos de causas del defensor público que se tiene en las pruebas y del Reporte se tiene que en el caso “Consorcio de Abogado y Jueces” se tenia asignado abogado defensor desde el 12 de febrero de 2019 y que desde el 23 de julio de 2020, tenía asignado Grover Julio Montero Jiménez, como defensor; d) En ningún momento la entidad que representa ha dejado en indefensión al accionante conforme se tiene de la exposición vertida por el mismo incluso una funcionaria de la defensa pública ha gestionado el certificado de arraigo, ello hace notar que no se dejó en indefensión al imputado; asimismo, del informe solicitado, se puede determinar que se tienen llamadas con usuario de defensa pública, cuenta con un acta de entrega de documentación de 5 de agosto de 2020, a Alejandra Lorena Nogales Rocha, consistente en un Formulario de Notificación a Migración, tres memoriales de 26 de junio de 2020, dos apersonamientos de la Fiscalía y un apersonamiento del abogado defensor de oficio asignado, dos memoriales realizados por el defensor público para ser firmados por el solicitante de tutela para que este a derecho y puedan ser presentados; sin embargo, pese al mencionado informe se puede establecer que el impetrante de tutela jamás pudo firmar dichos memoriales, desconociéndose el motivo; e) El abogado defensor que conoce su caso, siendo que hubiera sido removido o con vacaciones, fue declarado mediante instructiva y correspondiente suplencia legal en caso que amerita; y, f) El impetrante de tutela tenía conocimiento de la designación de su defensor de oficio, puesto que fue asistido por este en la audiencia de modificación de medidas cautelares de forma virtual el 23 de junio de 2020, incluso se coordinó estrategia jurídica, con todo ello se tiene que en principio la presente acción de defensa no fue planteada correctamente, y que la entidad no generó ningún tipo de vulneración.

El Director del Hospital Viedma de Cochabamba, a través de su represente, en audiencia refirió que: el paciente fue tratado debido a la infección en un hueso con la intención de realizar una amputación; sin embargo, al haber cedido la infección fue dado de alta hospitalaria, se tiene que programar consulta para el accionante; sin embargo, debido a la pandemia del COVID-19 no existe fecha de programación y no es posible determinar cuándo se realizará, habiéndose informado a las autoridades judiciales y los procedimientos que se deben llevar adelante.