SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
13 de agosto de ese año,
En tal circunstancia, el Ministerio Público pronunció acusación formal en su contra, por tal motivo fue radicada dicha causa en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento, ante esta autoridad el 10 de agosto de 2020, presentó el Depósito Judicial, el Formulario de Notificaciones a la Dirección Departamental de Migraciones y el Certificado de Depósito Judicial, pidiendo se libre mandamiento de libertad; posteriormente el 13 de agosto de ese año, reitero la solicitud de emisión de Mandamiento de Libertad, pero el Tribunal a cargo por decretos de 11 y 13 de agosto, mantuvo su pronunciamiento, sin fundamento, lesionando su derecho a la libertad; por lo que, contra el último decreto interpuso recurso de reposición, requiriendo se deje sin efecto; sin embargo, por Auto de 19 del indicado mes y año, fue rechazado su recurso dejando firme el decreto de 13 del mismo mes y año, y otorgando el mismo valor y efectos legales a un talón de control de trámite y al formulario de notificaciones.
En consecuencia, los Jueces ahora demandados, al condicionar la emisión del mandamiento de libertad a la presentación previa del certificado de arraigo lesionó su derecho legítimo a la libertad, privándole de acceder a una justicia pronta y oportuna y sobre todo gratuita, puesto que su obtención representa un gasto; tampoco se valoró el acto de comunicación realizado a la Dirección Departamental de Migración en desconocimiento del principio de verdad material; el citado Mandamiento debía haberse librado en sujeción a lo dispuesto en los arts. 244 y 245 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970.
- acción de libertad
- Auto de 12 de marzo de 2020
- 13 de agosto de ese año,
- Resoluciones de 17 de octubre de 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.2. Tutela del debido proceso en acciones de libertad, vinculación con el derecho a la libertad
- , la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- Fragmento 27
- Jesús Efraín Camacho Córdova
- Fragmento 29
- b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- c)
- 3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia;
- d)
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- REVOCAR