SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia de 12 de marzo de 2020, de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en contra de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, previsto y sancionado por el art. 174 del CP, donde se dispuso emitir Auto de 3 de igual mes y año, las siguientes medidas cautelares: prohibición de acercarse y comunicarse con las personas que sean parte de la investigación, víctimas, testigos y co imputados a excepción de Jimena Lafuente Aldaba, esposa del imputado; arraigo a cuyo efecto debe acompañar certificado de arraigo; fianza por la suma de Bs30 000.- y detención domiciliaria con custodios en el domicilio ubicado en el km 8, Lado Norte Blanco Galindo, Zona Sumunpaya Norte Pasaje Innominada, ingreso por la Urbanización SENAC, localidad Colcapirhua del departamento de Cochabamba (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de libertad
- Auto de 12 de marzo de 2020
- 13 de agosto de ese año,
- Resoluciones de 17 de octubre de 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.2. Tutela del debido proceso en acciones de libertad, vinculación con el derecho a la libertad
- , la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- Fragmento 27
- Jesús Efraín Camacho Córdova
- Fragmento 29
- b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- c)
- 3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia;
- d)
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- REVOCAR