SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en réplica al informe de la Directora hoy accionada, manifestó que: 1) El contrato de trabajo “generado” desde el 1 de febrero de 2016, que refiere la Directora ahora accionada en su informe no tenía fecha de vencimiento. No es cierta la afirmación de que su persona no realizó ningún trabajo “efectivo” durante la gestión 2020; puesto que en enero de ese año llevó a cabo el trabajo de inscripción de alumnos nuevos de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre. Tampoco resulta evidente que existió una inasistencia injustificada por su persona a la indicada Unidad Educativa, y que por dicha inasistencia se “habría resuelto” el contrato en virtud a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, y si ese fuere el caso, no se le notificó con una causal de resolución de contrato, vulnerándose de esta manera su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; 2) No se efectuaron los reclamos oportunos ante la referida Unidad Educativa porque se encontraba cerrada por la declaratoria de cuarenta debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19); sin embargo, se debe dar aplicación a la excepción del principio de subsidiariedad por vías de hecho; por cuanto, se dispuso su desvinculación laboral sin una notificación oportuna respecto a la decisión de cesación de su cargo, dejándola en absoluto estado de indefensión, sin poder asumir defensa; 3) En el presente caso no hubo inasistencia injustificada por parte de su persona, sino una causa de fuerza mayor que es su estado de salud, situación que fue puesta a conocimiento de la Directora ahora accionada en tres oportunidades por sus familiares; y, 4) Nunca existió una decisión voluntaria de retirarse del mencionado establecimiento educativo, en cambio, suplicó a la Directora hoy accionada que no se la desvincule laboralmente, porque se la estaba condenando prácticamente a morir, ya que no tendría un sustento económico a través de su trabajo, por consiguiente, tampoco un seguro médico.
Respondiendo a las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la Directora ahora accionada a través de su abogado, señaló que: 1) En la Cláusula Quinta inc. c) del contrato de trabajo, se estipula que cuando el profesor tiene alguna dificultad para asistir a su fuente laboral tiene que presentar una solicitud de licencia, la cual debe estar debidamente justificada y acompañada del nombre del profesor suplente; además, el citado contrato tiene una duración de un año, el cual podía ser renovado o también declarado a plazo indefinido; 2) La accionante, durante el tiempo que ejerció sus funciones, no se afilió a la CNS, ni presentó a la Dirección de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre, ningún certificado médico que acredite su situación de enfermedad; y, 3) No existió una resolución o una decisión escrita que determinó la cesación laboral de la accionante; empero, esto fue porque el retiro fue voluntario; así lo expresaron sus hermanas, existiendo asimismo el abandono injustificado del cargo respaldado por la Cláusula Novena del referido contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)