SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de tres años de manera ininterrumpida desempeñó el cargo de profesora de educación física en la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre. El 24 de enero de 2020, de forma repentina sufrió sangrado debajo del busto izquierdo, situación que la llevó a realizarse una ecografía donde se identificó una adenomegalia sospechosa de malignidad. El 27 del citado mes y año, de emergencia tuvo que viajar a la ciudad de Cochabamba, y en la misma fecha su hermana se dirigió al referido establecimiento educativo a efectos de dar a conocer a la Directora ahora accionada su estado de salud crítico y el tratamiento al que debía someterse en la mencionada ciudad.
Posteriormente, el 10 de febrero de 2020, sus hermanas Carmen y Sara, ambas de apellidos Rasguido Lora se constituyeron en la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre, con el objeto de comunicar su diagnóstico -cáncer de mama izquierda metastásico EC VI-, y que por tal razón, de manera temporal se encontraba en la imposibilidad de asistir a su fuente laboral; oportunidad en la cual, la Directora hoy accionada entregó a sus hermanas su sueldo correspondiente al mes de enero de esa gestión, es así que Carmen Rasguido Lora -hermana de la accionante- firmó en las planillas.
Después de su retorno a la ciudad de Sucre, el 14 de marzo de 2020, cuando una “amiga” fue a realizar los trámites de regularización para que su persona acceda a la atención en la Caja Nacional de Salud (CNS), en la citada institución le informaron que ya no figuraba en el sistema de afiliados, debido a que fue desvinculada laboralmente de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre; por lo cual, su amiga acudió ante la Directora ahora accionada suplicándole que su persona -accionante- no sea desvinculada, ya que ello implicaría privarle de la atención medica en el mencionado seguro de salud, poniendo en riesgo su vida; en cuya oportunidad la Directora hoy accionada manifestó que consultaría su caso con sus superioras.
El 19 de marzo de 2020, su hermana Sara Rasguido Lora y Luz Marina Vargas -amiga de su familia-, ante la imperiosa necesidad de su persona -accionante- de ser atendida en la CNS, se apersonaron nuevamente a la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre, sugiriendo que se les permitiera cancelar los aportes correspondientes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y a la CNS a efectos de no generar daño económico al establecimiento educativo por el pago de multas por los aportes no cancelados por el retraso, todo con la finalidad de encontrar una salida que beneficie a ambas partes, y principalmente, que no se afecten derechos y garantías constitucionales, ya que en ese momento operó el despido injustificado de su persona sin que previamente se procediera a su notificación con un memorando de despido en el que se haga conocer las causales que llevaron a asumir esa decisión contra su persona; sin embargo, la sugerencia no fue aceptada por la Directora hoy accionada, quien manifestó que debía conversar con sus superioras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)