SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace más de tres años de manera ininterrumpida desempeñó el cargo de profesora de educación física en la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre. El 24 de enero de 2020, de forma repentina sufrió sangrado debajo del busto izquierdo, situación que la llevó a realizarse una ecografía donde se identificó una adenomegalia sospechosa de malignidad. El 27 del citado mes y año, de emergencia tuvo que viajar a la ciudad de Cochabamba, y en la misma fecha su hermana se dirigió al referido establecimiento educativo a efectos de dar a conocer a la Directora ahora accionada su estado de salud crítico y el tratamiento al que debía someterse en la mencionada ciudad.

Posteriormente, el 10 de febrero de 2020, sus hermanas Carmen y Sara, ambas de apellidos Rasguido Lora se constituyeron en la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre, con el objeto de comunicar su diagnóstico -cáncer de mama izquierda metastásico EC VI-, y que por tal razón, de manera temporal se encontraba en la imposibilidad de asistir a su fuente laboral; oportunidad en la cual, la Directora hoy accionada entregó a sus hermanas su sueldo correspondiente al mes de enero de esa gestión, es así que Carmen Rasguido Lora -hermana de la accionante- firmó en las planillas.

Después de su retorno a la ciudad de Sucre, el 14 de marzo de 2020, cuando una “amiga” fue a realizar los trámites de regularización para que su persona acceda a la atención en la Caja Nacional de Salud (CNS), en la citada institución le informaron que ya no figuraba en el sistema de afiliados, debido a que fue desvinculada laboralmente de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre; por lo cual, su amiga acudió ante la Directora ahora accionada suplicándole que su persona -accionante- no sea desvinculada, ya que ello implicaría privarle de la atención medica en el mencionado seguro de salud, poniendo en riesgo su vida; en cuya oportunidad la Directora hoy accionada manifestó que consultaría su caso con sus superioras.

El 19 de marzo de 2020, su hermana Sara Rasguido Lora y Luz Marina Vargas -amiga de su familia-, ante la imperiosa necesidad de su persona -accionante- de ser atendida en la CNS, se apersonaron nuevamente a la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre, sugiriendo que se les permitiera cancelar los aportes correspondientes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y a la CNS a efectos de no generar daño económico al establecimiento educativo por el pago de multas por los aportes no cancelados por el retraso, todo con la finalidad de encontrar una salida que beneficie a ambas partes, y principalmente, que no se afecten derechos y garantías constitucionales, ya que en ese momento operó el despido injustificado de su persona sin que previamente se procediera a su notificación con un memorando de despido en el que se haga conocer las causales que llevaron a asumir esa decisión contra su persona; sin embargo, la sugerencia no fue aceptada por la Directora hoy accionada, quien manifestó que debía conversar con sus superioras.