SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Resolución 84/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 128 a 136 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el cargo de maestra de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre, en la asignatura de educación física, y el pago de salarios devengados desde el momento de su desvinculación y la restitución de sus derechos laborales y sociales, todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Al tratarse de una persona con cáncer corresponde realizar una interpretación diferente por su especial situación de necesidad, por lo tanto, la accionante requiere una protección reforzada que posibilite el mejoramiento de su salud y su vida; ii) Se evidenció que la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre vulneró los derechos reclamados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto los documentos que acreditan la relación laboral tenían carácter indefinido, y cualquier emergencia que involucre la desvinculación de la accionante debía resolverse previo “proceso”, no pudiendo aplicar de manera directa la Cláusula resolutoria de su contrato; y, iii) Con referencia al petitorio de la accionante, no puede responsabilizarse a la Directora ahora accionada por los gastos incurridos por la accionante en la atención de su enfermedad; puesto que no acudió ni promovió su atención a través del ente gestor de la seguridad social a la cual tenía el derecho de exigir dicha atención; en consecuencia, no corresponde otorgar la tutela respecto a ese aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)