SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Amalia Calvo Villarroel, mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante a fs. 138 y vta., manifestó que a comienzos de esa gestión, la llamaron de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre para ofrecerle en suplencia el puesto de la accionante en la materia de Educación Física. La Directora hoy accionada le mencionó que la accionante se encontraba delicada de salud y que por favor le ayude mientras la profesora titular -accionante- se restablecía de su enfermedad. Aceptó la referida propuesta, por cuanto quería colaborar con la indicada Unidad Educativa; además, mantiene amistad con la accionante; asimismo, fue entrenadora de voleibol en aquella Unidad Educativa; sin embargo, -a mediados de febrero-, le comunicaron que las hermanas de la accionante fueron a hablar con la Directora ahora accionada, para informarle que la accionante ya no retornaría al cargo por motivos de salud; por lo que en marzo de ese año la Directora hoy accionada le pidió que se quedara hasta concluir la gestión escolar. Por tales motivos, no tiene ningún interés en la presente causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)