SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Amalia Calvo Villarroel, mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante a fs. 138 y vta., manifestó que a comienzos de esa gestión, la llamaron de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre para ofrecerle en suplencia el puesto de la accionante en la materia de Educación Física. La Directora hoy accionada le mencionó que la accionante se encontraba delicada de salud y que por favor le ayude mientras la profesora titular -accionante- se restablecía de su enfermedad. Aceptó la referida propuesta, por cuanto quería colaborar con la indicada Unidad Educativa; además, mantiene amistad con la accionante; asimismo, fue entrenadora de voleibol en aquella Unidad Educativa; sin embargo, -a mediados de febrero-, le comunicaron que las hermanas de la accionante fueron a hablar con la Directora ahora accionada, para informarle que la accionante ya no retornaría al cargo por motivos de salud; por lo que en marzo de ese año la Directora hoy accionada le pidió que se quedara hasta concluir la gestión escolar. Por tales motivos, no tiene ningún interés en la presente causa.