SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Fragmento 34

En ese sentido, la Directora hoy accionada manifestó que no sería evidente que vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, ya que esta nunca puso a su conocimiento la enfermedad grave por la cual se encontraba atravesando; situación que a su vez es contradicha con lo alegado por la accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, quien sostiene que su delicado estado de salud era de conocimiento de la referida Directora. Ahora bien, a pesar de lo alegado por dicha Directora, y más allá de ser aquello un hecho controvertido se tiene de todas maneras que de acuerdo a los antecedentes cursantes -como se mencionó anteriormente- no se evidencia que ésta siguió contra la accionante un debido proceso laboral para proceder a su desvinculación; más aún, de acuerdo al informe de la tercera interesada, se tiene que el cargo de la accionante ya fue ocupado desde marzo de 2020. Todos esos aspectos conllevan a concluir que evidentemente la Directora ahora accionada incurrió en la vulneración de los derechos de la accionante al trabajo relacionado con el derecho a la estabilidad laboral, ello implica que se conceda la tutela solicitada por la vulneración de los referidos derechos.