SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa, al debido proceso en su elemento de defensa; puesto que la Directora ahora accionada la desvinculó de su cargo de profesora de educación física de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre, sin notificarle previamente con un memorando de despido, impidiéndole de esa manera ejercer su derecho a la defensa sin considerar que padece de cáncer de mama izquierdo metastásico, generando a su vez que no pueda acceder a un seguro de salud.
De la revisión de antecedentes, se tiene que, a través de contratos de trabajo de profesional de la educación y el Colegio privado María Auxiliadora, la accionante fue contratada como profesora de Educación física, cursando contratos de 22 de febrero de 2017 y 24 de igual mes de 2018 (Conclusión II.1.); asimismo, se advierte por Certificado Médico de 13 de marzo de 2020, emitido por Gerson Mejía Vía, Oncólogo Clínico, que la accionante fue diagnosticada con cáncer de mama izquierdo metastásico EC VI (Conclusión II.2); y por el Certificado de trabajo otorgado por la Directora ahora accionada se evidencia que la accionante trabajó desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 31 de enero de 2020, como maestra de educación física en el nivel primario y secundario de la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre (Conclusión II.3.); y que por esa enfermedad se encuentra realizando diferentes gastos, los cuales son verificables a través de las facturas y recibos que adjunta a la presente causa (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)