SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Fragmento 17

Ahora bien, es preciso añadir que otra de las causales por la que se flexibiliza el cumplimiento de este principio, radica en el sector sobre el cual se pretende realizar el análisis constitucional, así la SCP 0614/2012 de 23 de julio, tomando en cuenta a los denominados grupos de atención prioritaria estableció: “Precisada así la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, la jurisprudencia constitucional -SSCC 0143/2003-R, 0165/2010-R y 0294/2010-R, entre otras-, estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales. Así cuando advierta la existencia de un daño irreparable o irremediable, que coloque al accionante en una situación de necesidad que justifique la urgencia de la protección que brinda este medio de defensa; cuando, pese a existir medios de defensa, estos resulten ineficaces para el restablecimiento del derecho; frente a medidas de hecho; y, cuando se trate de grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y pueblos indígenas» .